Territorio Aduanero



Se define como el ámbito terrestre, acuático y aéreo donde ejerce la soberanía la Nación Argentina y en el que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones.

El Territorio Aduanero puede ser: General o Especial

·        El Territorio Aduanero General es aquel en el cual es aplicable el sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones.

  • El Territorio Aduanero Especial ó Area Aduanera Especial es aquel en el cual es aplicable un sistema arancelario especial y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones, como por ejemplo el Reembolso Patagónico.

No constituye Territorio Aduanero General ni Especial:

·        el Mar territorial argentino y los ríos internacionales

·        las áreas o Zonas francas

·        los Exclaves

·        los Enclaves

·        los espacios aéreos

·        el lecho y el subsuelo submarinos nacionales

 

Por Exclave se entiende el ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un Convenio Internacional se permite la legislación aduanera de otro Estado.

Por Enclave se entiende el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual en virtud de un convenio internacional, se permite la legislación aduanera nacional.

El Territorio Aduanero está constituido por las Zonas Aduaneras:

·        la Zona primaria aduanera

·        la Zona secundaria aduanera

La Zona Aduanera primaria es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras de control y verificación y en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y mercaderías y comprende a los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas, los muelles, atracaderos, aeropuertos, pasos fronterizos, los espacios aéreos, etc.

La Zona Secundaria Aduanera está constituida por todo el territorio aduanero, excluida la zona primaria aduanera.

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