Territorio Aduanero
Se define como el ámbito terrestre, acuático y aéreo donde ejerce la soberanía la Nación Argentina y en el que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones.
El Territorio Aduanero puede ser: General o Especial
·
El Territorio Aduanero General es
aquel en el cual es aplicable el sistema arancelario y de prohibiciones de
carácter económico a las exportaciones e importaciones.
- El Territorio Aduanero Especial ó Area Aduanera Especial es aquel en el cual es aplicable un sistema arancelario especial y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones, como por ejemplo el Reembolso Patagónico.
No
constituye Territorio Aduanero General ni Especial:
·
el Mar territorial argentino y los ríos
internacionales
·
las áreas o Zonas francas
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los Exclaves
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los Enclaves
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los espacios aéreos
·
el lecho y el subsuelo submarinos nacionales
Por Exclave se
entiende el ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual,
en virtud de un Convenio Internacional se permite la legislación aduanera de
otro Estado.
Por
Enclave se entiende el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en
el cual en virtud de un convenio internacional, se permite la legislación
aduanera nacional.
El
Territorio Aduanero está constituido por las Zonas Aduaneras:
·
la Zona primaria aduanera
·
la Zona secundaria aduanera
La Zona
Aduanera primaria es aquella parte del territorio aduanero habilitada para
la ejecución de operaciones aduaneras de control y verificación y en la que
rigen normas especiales para la circulación de personas y mercaderías y
comprende a los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas, los muelles,
atracaderos, aeropuertos, pasos fronterizos, los espacios aéreos, etc.
La Zona
Secundaria Aduanera está constituida por todo el territorio aduanero,
excluida la zona primaria aduanera.
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