Servicio Aduanero
El servicio aduanero en la republica argentina recibe el
nombre de la DGA, es un área dependiente de la AFIP.
La Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, su Reglamento Orgánico, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento definen las principales funciones a ser desarrolladas por el Servicio Aduanero de El Salvador, los cuales se enumeran a continuación:
Según lo dispuesto en el artículo 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) las atribuciones del Servicio Aduanero son "supervisar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, la Autoridad Aduanera está autorizada para visitar empresas, establecimientos industriales, comerciales o de servicios, requerir y examinar la información de sujetos pasivos, auxiliares y terceros, necesaria para comprobar el contenido de las declaraciones aduaneras, de conformidad con los procedimientos legales establecidos"
Dichas atribuciones al ser desarrolladas por el Reglamento del Código (RECAUCA), las desglosa en las siguientes:
ü
Exigir y comprobar el cumplimiento de los
elementos que determinan la obligación tributaria aduanera, tales como
naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero
de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones, derivados de la
entrada, permanencia y salida de las mercancías y medios de transporte del
territorio aduanero;
ü
Exigir y comprobar el pago de los tributos;
ü
Elaborar y aplicar los procedimientos aduaneros,
así como proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los
cambios técnicos y tecnológicos conforme a los requerimientos del comercio
internacional y de acuerdo a los criterios de simplicidad, especificidad,
uniformidad, efectividad y eficiencia;
ü
Exigir la transmisión electrónica de información
para la aplicación de los diferentes regímenes y operaciones aduaneras;
ü
Realizar el intercambio de la información
aduanera, en el marco del Código, este Reglamento y de los convenios regionales
e internacionales vigentes para cada uno de los Estados Parte;
ü
Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en
el Código, este Reglamento y demás disposiciones aduaneras;
ü
Investigar la comisión de infracciones aduaneras
e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan;
ü
Vender en pública subasta bajo los
procedimientos que establezca este Reglamento o el Servicio Aduanero a través
de acuerdos especiales o someter a otras formas de disposición, las mercancías
abandonadas y las que han sido objeto de decomiso, en su caso, conforme lo
establece el Código y este Reglamento;
ü
Verificar, cuando le corresponda, el correcto
uso y destino de las mercancías que ingresen al territorio aduanero con el goce
de algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de tributos, así
como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley que otorga el
beneficio;
ü
Aplicar las medidas de control correspondientes
para la protección de los derechos de propiedad intelectual, conforme los
convenios internacionales sobre la materia;
ü
Requerir de los auxiliares, importadores,
exportadores, productores, declarantes y terceros relacionados con éstos, la
presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros
contables, control y manejo de inventarios, otra información de trascendencia
tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o
similares que respalden o contengan esa información, en los términos que
establece la legislación aduanera;
ü
Ingresar, en el ejercicio de la potestad
aduanera, en establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o
explotaciones relacionadas con las obligaciones aduaneras, así como a puertos,
muelles, aeropuertos, patios, bodegas y otros sitios en donde permanezcan
mercancías sujetas al control aduanero;
ü
Aplicar las disposiciones dictadas por las
autoridades competentes, relativas a los derechos contra prácticas desleales de
comercio internacional, medidas de salvaguardia y demás regulaciones
arancelarias y no arancelarias de comercio exterior;
ü
Verificar que los auxiliares cumplan con los
requisitos, deberes y obligaciones establecidos en el Código y este Reglamento;
ü
Retener o decomisar en su caso, las mercancías
cuya importación o exportación estén prohibidas y tomar las medidas
correspondientes;
ü
Establecer registros y bases de datos que
contengan información sobre importadores, auxiliares y exportadores habituales
pudiendo requerir de ellos su inscripción en tales registros;
ü
Aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados
internacionales debidamente ratificados por los Estados Parte, que estén
vigentes en el ámbito internacional en materia aduanera y de comercio exterior;
ü
Ejercer el control del territorio aduanero así
como aplicar las políticas de comercio exterior vigentes, conforme al Código,
este Reglamento y demás legislación aplicable;
ü
Generar estadísticas de comercio internacional;
ü
Tramitar, conocer y resolver, en su caso,
consultas, reclamos, recursos e impugnaciones interpuestos;
ü
Otorgar, suspender o cancelar, cuando
corresponda, las autorizaciones de los auxiliares;
ü
Suscribir, cuando lo estime conveniente, convenios
con auxiliares, instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos
de mejoramiento del Servicio Aduanero, así como del uso de infraestructura y
capacitación, entre otros;
ü Las demás atribuciones señaladas en el Código y este Reglamento.
Finalmente
el Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección General de Aduanas establece
en su artículo 2, que la Dirección General tiene como función privativa el
ejercicio de la potestad aduanera, y sus funciones principales son la
aplicación de la normativa aduanera y la verificación de su exacto
cumplimiento, facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le
corresponda, tasar los derechos e impuestos a que estén afectos el ingreso o la
salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se
establezcan, la generación de la información oportuna, la fiscalización de las
obligaciones aduaneras, la prevención y represión de las infracciones aduaneras
cuando le corresponda, sin perjuicio de las demás que le confiere la
legislación aduanera y de comercio exterior. La Dirección General es la
dependencia del Estado, facultada para emitir pronunciamientos técnicos
tributarios, sobre la aplicación de las disposiciones legales en materia
aduanera.

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