INCOTERMS
Los INCOTERMS son reglas que explican un conjunto de términos comerciales que reflejan la práctica entre empresas en los contratos de compra-venta. Las reglas fueron creadas por ICC en 1936 y por las vicisitudes del comercio se van revisando cada diez años. Otra característica importante es que no pierden validez, ante una nueva publicación de incoterms, las anteriores pueden ser aplicadas. Son Facultativas, es decir, no son leyes. Nace la importancia del vínculo con el contrato de compra-venta, como se deben incluir. Las reglas definen una serie de aspectos del contrato, las obligaciones son las primeras. Regula las obligaciones del comprador y del vendedor, que le corresponde hacer cada una de las partes, el riesgo/entrega de la mercadería que no siempre coincide la entrega de la mercadería con la transferencia del riesgo. La entrega es el lugar donde se dispone la mercadería por el vendedor para ser retirada por el comprador. Por último los costos, que parte deben de abonar cada uno.
Relevancia
Porque son conocidos y aceptados en todo el mundo. Son un requisito en cualquier factura comercial y
reducen el riesgo de que se produzca cualquier malentendido, que podría llegar
a costar mucho dinero. Los Incoterms detallan las tareas, los riesgos y los
costos relacionados con las transacciones de mercancías, desde el vendedor
hasta el comprador
EXW (Ex Works): Define cuando la parte vendedora pone la
mercancía a disposición de la parte compradora, en sus instalaciones, sin la
obligación de realizar la operación de carga en el vehículo que recogerá la
mercancía. Este incoterm implica que el vendedor tiene la mínima obligación en
la operación.
FCA (Free Carrier): Establece que el vendedor pone la
mercancía en poder del transportista designado por el comprador, en las
instalaciones del vendedor o en un lugar designado. Es necesario especificar el
lugar de entrega, pues el riesgo de la operación pasa al comprador a partir de
ese momento.
CPT (Carrier Paid To): El vendedor lleva a cabo la entrega
de la mercancía al transportista en un lugar previamente acordado. El vendedor
asume el coste de transporte de la mercancía hasta este lugar.
CIP (Carrier and Insurance Paid to): Define que el vendedor
entrega la mercancía al transportista designado por el vendedor, en un lugar
previamente acordado. El vendedor asume el coste de transporte y seguro de
mercancías. Con este incoterm, se debe tener en cuenta que la cobertura es
mínima, y una mayor cobertura para la mercancía debe ser negociado con el
vendedor.
DPU (Delivered at Place Unloaded): Es un término multimodal que establece que el
vendedor asume los costes y riesgos hasta la entrega en el país de destino;
haciéndose cargo de el embalaje y carga, maniobras de carga y trámites
aduanales, transporte y arrastre al lugar previamente acordado de carga. Sin
embargo es el comprador quien asume los costes del seguro de mercancías.
DAP (Delivered at Place): Establece que el comprador asume
la responsabilidad de entregar a mercancía en un lugar previamente acordado,
sin hacerse cargo de las maniobras de descarga. Si el vendedor se encarga de la
descarga en el lugar de destino, no tiene derecho a recuperar dichos costos por
parte del comprador a excepción que se acuerde lo contrario.
DDP (Delivered Duty Paid): Establece que el máximo de las
obligaciones de la operación son asumidas por el vendedor, para lo que este
debe contar con licencia para importación.
El vendedor asume los costes de transporte, hasta entregar
la mercancía en el lugar previamente acordado en el país de destino.
FOB (Free On Board): Es usado cuando el vendedor hace
entrega de la mercancía a bordo del buque de carga en que se llevará a cabo el
transporte. El riesgo de la operación es transmitido a partir del momento en
que la mercancía se encuentre a bordo, y el comprador asume todos los costes de
la operación en este momento.
FAS (Free Alongside Ship): El vendedor coloca la mercancía
en el puerto de embarque acordado. El riesgo de la operación es asumido por el
comprador cuando la mercancía se encuentra en el puerto, y a partir de este
momento el comprador asume todos los costes.
CIF (Cost, Insurance and Freight): Este incoterm 2020
establece que la entrega de la mercancía se lleva a cabo a bordo del buque que
llevará a cabo el transporte. A partir de este punto se transmite el riesgo, y
el vendedor es el responsable de contratar al transportista para llevar la
mercancía al puerto previamente acordado. El vendedor asume la cobertura del
seguro de la mercancía, con cobertura mínima.

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