INCOTERMS

 




Los INCOTERMS son reglas que explican un conjunto de términos comerciales que reflejan la práctica entre empresas en los contratos de compra-venta. Las reglas fueron creadas por ICC en 1936 y por las vicisitudes del comercio se van revisando cada diez años. Otra característica importante es que no pierden validez, ante una nueva publicación de incoterms, las anteriores pueden ser aplicadas. Son Facultativas, es decir, no son leyes. Nace la importancia del vínculo con el contrato de compra-venta, como se deben incluir. Las reglas definen una serie de aspectos del contrato, las obligaciones son las primeras. Regula las obligaciones del comprador y del vendedor, que le corresponde hacer cada una de las partes, el riesgo/entrega de la mercadería que no siempre coincide la entrega de la mercadería con la transferencia del riesgo. La entrega es el lugar donde se dispone la mercadería por el vendedor para ser retirada por el comprador. Por último los costos, que parte deben de abonar cada uno. 

 

Relevancia

Porque son conocidos y aceptados en todo el mundo. Son un requisito en cualquier factura comercial y reducen el riesgo de que se produzca cualquier malentendido, que podría llegar a costar mucho dinero. Los Incoterms detallan las tareas, los riesgos y los costos relacionados con las transacciones de mercancías, desde el vendedor hasta el comprador

 

EXW (Ex Works): Define cuando la parte vendedora pone la mercancía a disposición de la parte compradora, en sus instalaciones, sin la obligación de realizar la operación de carga en el vehículo que recogerá la mercancía. Este incoterm implica que el vendedor tiene la mínima obligación en la operación.

 

FCA (Free Carrier): Establece que el vendedor pone la mercancía en poder del transportista designado por el comprador, en las instalaciones del vendedor o en un lugar designado. Es necesario especificar el lugar de entrega, pues el riesgo de la operación pasa al comprador a partir de ese momento.

 

CPT (Carrier Paid To): El vendedor lleva a cabo la entrega de la mercancía al transportista en un lugar previamente acordado. El vendedor asume el coste de transporte de la mercancía hasta este lugar.

 

CIP (Carrier and Insurance Paid to): Define que el vendedor entrega la mercancía al transportista designado por el vendedor, en un lugar previamente acordado. El vendedor asume el coste de transporte y seguro de mercancías. Con este incoterm, se debe tener en cuenta que la cobertura es mínima, y una mayor cobertura para la mercancía debe ser negociado con el vendedor.

 

 

DPU (Delivered at Place Unloaded):  Es un término multimodal que establece que el vendedor asume los costes y riesgos hasta la entrega en el país de destino; haciéndose cargo de el embalaje y carga, maniobras de carga y trámites aduanales, transporte y arrastre al lugar previamente acordado de carga. Sin embargo es el comprador quien asume los costes del seguro de mercancías.

 

 

DAP (Delivered at Place): Establece que el comprador asume la responsabilidad de entregar a mercancía en un lugar previamente acordado, sin hacerse cargo de las maniobras de descarga. Si el vendedor se encarga de la descarga en el lugar de destino, no tiene derecho a recuperar dichos costos por parte del comprador a excepción que se acuerde lo contrario.

 

DDP (Delivered Duty Paid): Establece que el máximo de las obligaciones de la operación son asumidas por el vendedor, para lo que este debe contar con licencia para importación.

 

El vendedor asume los costes de transporte, hasta entregar la mercancía en el lugar previamente acordado en el país de destino.

 

FOB (Free On Board): Es usado cuando el vendedor hace entrega de la mercancía a bordo del buque de carga en que se llevará a cabo el transporte. El riesgo de la operación es transmitido a partir del momento en que la mercancía se encuentre a bordo, y el comprador asume todos los costes de la operación en este momento.

 

FAS (Free Alongside Ship): El vendedor coloca la mercancía en el puerto de embarque acordado. El riesgo de la operación es asumido por el comprador cuando la mercancía se encuentra en el puerto, y a partir de este momento el comprador asume todos los costes.

 

CIF (Cost, Insurance and Freight): Este incoterm 2020 establece que la entrega de la mercancía se lleva a cabo a bordo del buque que llevará a cabo el transporte. A partir de este punto se transmite el riesgo, y el vendedor es el responsable de contratar al transportista para llevar la mercancía al puerto previamente acordado. El vendedor asume la cobertura del seguro de la mercancía, con cobertura mínima.



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