Estímulos a las Exportaciones
Reintegros a la exportación: es aquel en virtud del cual se
restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en
concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo
a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con
relación a la mencionada mercadería. No incluyen a los tributos que hubieran
podido gravar la importación para consumo.
El régimen de
reintegros es compatible con el de drawback. Las alícuotas de reintegro
vigentes van del 0% al 6% y de liquidan a través de la DGA, previa presentación
de la documentación de embarque de la mercadería
. El Ministerio de Economía puede modificar las alícuotas de
reintegro, consistentes en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de
las mercaderías a exportar.
Drawback: es el régimen aduanero en virtud del cual se
restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en
concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la
mercadería fuere exportada para consumo:
-luego de haber sido
sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración,
combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio;
-utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería
que se exportare.
La mercadería objeto
de importación a tener en cuenta, no podrá haber sido liberada a plaza más allá
de un año de la fecha de oficialización del permiso de embarque. La liquidación
de este beneficio corre a cargo de la DGA y se realiza de acuerdo a una
solicitud de tipificación presentada por el exportador (consultar Resolución
177/91). Dichas tipificaciones son actualizadas por la Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Reembolsos: el régimen de reembolsos es aquel en virtud del
cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado
en concepto de tributos interiores; así como los que se hubieren podido pagar
en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o parte
de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los
servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.
Salvo disposición especial en contrario, el régimen de reembolsos no puede
acumularse con el régimen de drawback ni con el de reintegros. Dicho régimen no
se encuentra en vigencia actualmente.

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