Estímulos a las Exportaciones

 




Reintegros a la exportación: es aquel en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería. No incluyen a los tributos que hubieran podido gravar la importación para consumo.

 El régimen de reintegros es compatible con el de drawback. Las alícuotas de reintegro vigentes van del 0% al 6% y de liquidan a través de la DGA, previa presentación de la documentación de embarque de la mercadería

. El Ministerio de Economía puede modificar las alícuotas de reintegro, consistentes en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de las mercaderías a exportar.

Drawback: es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo:

 -luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio;

-utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.

 La mercadería objeto de importación a tener en cuenta, no podrá haber sido liberada a plaza más allá de un año de la fecha de oficialización del permiso de embarque. La liquidación de este beneficio corre a cargo de la DGA y se realiza de acuerdo a una solicitud de tipificación presentada por el exportador (consultar Resolución 177/91). Dichas tipificaciones son actualizadas por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

 

Reembolsos: el régimen de reembolsos es aquel en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores; así como los que se hubieren podido pagar en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería. Salvo disposición especial en contrario, el régimen de reembolsos no puede acumularse con el régimen de drawback ni con el de reintegros. Dicho régimen no se encuentra en vigencia actualmente.

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