Contrato ICC
Derecho aplicable a las partes de un contrato de compraventa internacional de mercaderías
En la mayoría de los estados respetan como primera opción el contrato. Esto significa que todas las jurisdicciones aceptan que los contratos son ley para las partes pero puede haber cuestiones que no estén previstas en los contratos. Cuando estos aspectos no están dentro del contrato hay que dilucidar que derecho se aplica. En materia de contratos internacionales, el derecho de los estados permiten que las partes elijan cual va a ser el derecho aplicable. Ejemplo: En un contrato de compra-venta en Argentina entre dos empresas, las partes no pueden elegir aplicar el derecho de Estados Unidos. Obligatoriamente se rige por el Código Civil y Comercial Argentino. Si tengo un contrato de compra-venta internacional, el derecho de los estados en general, le permite a las partes que elijan el derecho aplicable. Ejemplo: Una compra-venta internacional de mercaderías con un importador Argentino y un exportador Holandés, se puede elegir el derecho Argentino u Holandés también está presente el pacto de las naciones unidas. En la adopción del modelo de contrato ICC VEMOS que el propio modelo de contrato elige la convención de Viena de 1980. Esta convención es Ley en Argentina (ley 22.765). Primera opción, las partes eligen en el contrato el derecho a aplicar. Si se toma el modelo de ICC, este contrato presupone que se eligió la convención de Viena y ante la ausencia de elección podría aplicar también aplicar la convención de Viena de 1980, si las partes tienen establecimientos en países que ratificaron la convención. Esto es importante porque dicha convención fue ratificada en más de 50 países. Por mas que las partes no hubieran elegido ningún derecho aplicable o no hubieran elegido aplicar la Convención ya que la misma permite ser excluida, lo cierto es que si no hay elección, en Argentina, la probabilidad de que el contrato se rija por la Convención de Viena es casi absoluta. En estos contratos las partes tienen libertad de elección del derecho, pero para elegir primero hay que interiorizarse en las alternativas a elegir. Un principio de derecho es la autonomía de la Voluntad, me permite contratar o no contratar, si quiero transaccionar o no y también me permite regular el contenido del contrato. Aquí se vincula con el concepto de costo de transacción; uno puede exportar solo emitiendo la factura y confeccionado los documentos correspondientes y no regulando la situación particular. Habrá contrato internacional de compra venta pero si existiere un conflicto corremos el riesgo de que bajo que normas ese conflicto se resuelve. Una segunda alternativa es ir hacia un contrato sofisticado con excesivas clausulas y páginas.
Hoy en día la CCI que lo actualizó este año, es un modelo de contrato de compra-venta internacional. Este modelo es sencillo, concreto y con pautas preestablecidas. Posee la siguiente estructura:
Parte A
Contiene condiciones específicas que van de la A1 a la A17, donde se debe tildar el casillero. Como será el pago de precio, fecha de entrega, condiciones de entrega.
Parte B
Contiene condiciones generales que constituye una base jurídica estándar con 14 artículos. Este es un contrato sencillo, completo, elaborado por especialistas de La CCI y que básicamente el objetivo es realizar un contrato equilibrado es donde se preocupa por los derechos del exportador como los derechos del importador. ¿Esto quiere decir que es inmodificable el contrato? No, como todo contrato puede modificarse, la cláusula de fuerza de mayor no me gusta y puedo elegir otra. Hare una referencia en fuerza mayor, modificándola.
Obligaciones de las partes Una parte importante del contrato de la CCI es la que determina la obligación del vendedor y del comprador. Las obligaciones del vendedor, la principal es la entrega de la cosa, se regula el aspecto del lugar de entrega y hay un aspecto particular que desarrolla o brinda todas las opciones de los INCOTERMS 2020. El contrato también establece que si las partes no eligieron ninguna opción en cuanto al lugar de entrega, el contrato presume la regla FCA, instalaciones del vendedor. También se refiere al plazo, los documentos a entregar y remite a opciones de los INCOTERMS 2020. Respecto de las obligaciones del comprador la principal es el pago del precio, las condiciones de pago. Finalmente en la inspección y examen de la mercadería. Un tema de aspecto relevante es ni el contrato ni la convención de Viena regula la trasmisión de la propiedad. Este tema se remite por todas las normas a la legislación local y esa legislación si existiera algún conflicto de la transmisión de la propiedad se resuelve de las normas de derecho internacional privado.
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